PROCLAMA CONFEDERATIVA
Estados REML del Clan Shantyniketan
Protocolos Diplomáticos y Relaciones Internacionales
Protocolos Diplomáticos de la Proclama Confederativa
Preámbulo
Los Estados REML del Clan Shantyniketan, en ejercicio de su soberanía confederativa y reconociendo la primacía de la Ley Natural sobre toda ley creada por el hombre, establecen los presentes protocolos diplomáticos para regular sus relaciones con otras entidades, estados y organizaciones internacionales.
Estos protocolos se fundamentan en los principios de verdad, honor, justicia, buena fe y respeto mutuo, conforme al Código Ético del Clan Shantyniketan y bajo el marco legal UCC-1-308 que protege todas las operaciones confederativas.
Artículo I: De la Naturaleza Jurídica
1.1. Reconocimiento de Soberanía
Los Estados REML (Jan, Wess y Blue) constituyen una confederación soberana bajo el Clan Shantyniketan, operando como entidades de derecho privado internacional bajo fideicomiso privado de confianza (Trust Internacional).
1.2. Marco Legal Aplicable
Todas las relaciones diplomáticas y comerciales se rigen por el Código Uniforme de Comercio (UCC-1-308), reservándose todos los derechos sin perjuicio. Las operaciones están sujetas a Trust Internacional.
1.3. Jurisdicción Confederativa
Los Estados REML ejercen jurisdicción exclusiva sobre sus miembros, activos y operaciones. Toda disputa se resolverá mediante arbitraje confederativo según protocolos establecidos.
Artículo II: De las Relaciones Diplomáticas
2.1. Principios Fundamentales
Las relaciones diplomáticas de los Estados REML se fundamentan en:
- Verdad y Honor: Toda comunicación diplomática se basa en la verdad absoluta
- Buena Fe: Presunción de buena fe en todas las partes hasta prueba contraria
- Respeto Mutuo: Reconocimiento de la dignidad del ser y soberanía de cada entidad
- Beneficio Justo: Búsqueda de acuerdos equitativos sin explotación
2.2. Representación Diplomática
El Consejo Confederativo REML designa representantes diplomáticos autorizados para negociar, firmar acuerdos y establecer relaciones con otras entidades. Toda representación requiere credenciales oficiales emitidas por el Consejo.
2.3. Reconocimiento Mutuo
Los Estados REML reconocen a otras entidades soberanas, confederaciones, clanes y organizaciones que operen bajo principios de Ley Natural, honor y buena fe. El reconocimiento es recíproco y se formaliza mediante acuerdo escrito.
Artículo III: De los Acuerdos y Tratados
3.1. Tipos de Acuerdos
Los Estados REML pueden celebrar:
- Tratados de Reconocimiento Mutuo: Establecen relaciones diplomáticas formales
- Acuerdos Comerciales: Regulan intercambio de bienes y servicios
- Convenios de Cooperación: Proyectos conjuntos y colaboración
- Pactos de No Agresión: Compromiso de resolución pacífica de disputas
3.2. Proceso de Ratificación
Todo acuerdo internacional requiere aprobación del Consejo Confederativo REML por mayoría de dos tercios. Los acuerdos ratificados se publican en el registro oficial confederativo y tienen fuerza vinculante.
3.3. Cumplimiento y Buena Fe
Los Estados REML cumplen escrupulosamente todos los acuerdos ratificados, conforme al principio de que "la palabra dada es sagrada". El incumplimiento por la otra parte permite la suspensión del acuerdo previa notificación formal.
Artículo IV: De la Protección de Miembros
4.1. Protección Confederativa
Los Estados REML protegen a todos sus miembros bajo el marco legal confederativo. Cualquier agravio contra un miembro es considerado agravio contra la Confederación.
4.2. Asistencia Diplomática
Los miembros de los Estados REML tienen derecho a asistencia diplomática en sus relaciones con entidades externas. El Consejo Confederativo interviene cuando se solicita mediación o protección.
4.3. Documentación Oficial
Los Estados REML emiten documentación oficial (certificados, credenciales, pasaportes confederativos) que acreditan la membresía y otorgan protección bajo jurisdicción confederativa.
Artículo V: De la Resolución de Disputas
5.1. Diálogo Directo
Toda disputa diplomática se aborda primero mediante diálogo directo entre las partes, buscando solución amistosa basada en verdad, honor y buena fe.
5.2. Mediación Confederativa
Si el diálogo directo no resuelve la disputa, se solicita mediación del Consejo Confederativo REML o de un tercero imparcial mutuamente aceptado.
5.3. Arbitraje Vinculante
Como último recurso, las partes pueden acordar arbitraje vinculante bajo protocolos confederativos. La decisión del árbitro es final y ejecutable bajo marco UCC-1-308.
5.4. Prohibición de Violencia
Los Estados REML rechazan absolutamente el uso de violencia, coerción o amenazas en relaciones diplomáticas. Toda disputa se resuelve mediante medios pacíficos y racionales.
Artículo VI: De las Relaciones Comerciales
6.1. Comercio Justo
Todas las transacciones comerciales internacionales se rigen por el principio de beneficio justo. Se prohíbe la usura, explotación y prácticas comerciales deshonestas.
Monedas y Medios de Intercambio Aceptados:
Moneda Libre G1 (Ğ1)
Economía colaborativa descentralizada
Criptomonedas
BTC, ETH, USDT, USDC y otras
USD y Monedas Fiat
Dólares y otras monedas tradicionales
Oro y Plata
Metales preciosos físicos (onzas troy)
Intercambio Directo
Trueque de bienes y servicios
Token JUNA (Próximamente)
Token nativo confederativo
6.3. Protección UCC-1-308
Toda transacción comercial internacional está protegida bajo marco UCC-1-308, reservándose todos los derechos sin perjuicio. Las operaciones están sujetas a Trust Internacional.
Disposiciones Finales
Vigencia
Este edicto entra en vigor desde su publicación y permanece vigente hasta su modificación o derogación por el Consejo Confederativo REML.
Modificaciones
Cualquier modificación a estos protocolos requiere aprobación del Consejo Confederativo por mayoría de dos tercios y se publica oficialmente.
Interpretación
En caso de duda sobre la interpretación de estos protocolos, prevalece el espíritu de la Ley Natural y los principios del Código Ético del Clan Shantyniketan.
Autoridades Firmantes
Estado Jan
Consejo Confederativo
Estado Wess
Consejo Confederativo
Estado Blue
Consejo Confederativo
Por el Clan Shantyniketan y los Estados REML
En honor, verdad y buena fe
Marco Legal Aplicable
Protección Jurídica:
- UCC-1-308: Reserva de derechos sin perjuicio bajo Código Uniforme de Comercio
- Trust Internacional: Operaciones sujetas a fideicomiso privado de confianza
- Ley Natural: Primacía de principios universales sobre leyes positivas
- Código Ético: Compromisos del Clan Shantyniketan aplicables
Naturaleza Jurídica: Esta proclama constituye declaración oficial de los Estados REML bajo jurisdicción confederativa. Toda relación diplomática o comercial con los Estados REML implica aceptación de estos protocolos y del marco legal aplicable.
Contacto Diplomático
Relaciones Diplomáticas
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