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Proclamas, protocolos diplomáticos y documentos oficiales de los Estados REML del Clan Shantyniketan. Publicación transparente bajo marco legal confederativo.

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Protocolos Diplomáticos

Normas de relaciones internacionales

Acceso Público

Transparencia y divulgación abierta

JAN
WESS
BLUE

PROCLAMA CONFEDERATIVA

Estados REML del Clan Shantyniketan

Protocolos Diplomáticos y Relaciones Internacionales

Número de Proclama:REML-ED-2024-001
Fecha de Publicación:Diciembre 2024
Autoridad Emisora:Consejo Confederativo REML
Estado:Vigente

Protocolos Diplomáticos de la Proclama Confederativa

Preámbulo

Los Estados REML del Clan Shantyniketan, en ejercicio de su soberanía confederativa y reconociendo la primacía de la Ley Natural sobre toda ley creada por el hombre, establecen los presentes protocolos diplomáticos para regular sus relaciones con otras entidades, estados y organizaciones internacionales.

Estos protocolos se fundamentan en los principios de verdad, honor, justicia, buena fe y respeto mutuo, conforme al Código Ético del Clan Shantyniketan y bajo el marco legal UCC-1-308 que protege todas las operaciones confederativas.

Artículo I: De la Naturaleza Jurídica
1.1. Reconocimiento de Soberanía

Los Estados REML (Jan, Wess y Blue) constituyen una confederación soberana bajo el Clan Shantyniketan, operando como entidades de derecho privado internacional bajo fideicomiso privado de confianza (Trust Internacional).

1.2. Marco Legal Aplicable

Todas las relaciones diplomáticas y comerciales se rigen por el Código Uniforme de Comercio (UCC-1-308), reservándose todos los derechos sin perjuicio. Las operaciones están sujetas a Trust Internacional.

1.3. Jurisdicción Confederativa

Los Estados REML ejercen jurisdicción exclusiva sobre sus miembros, activos y operaciones. Toda disputa se resolverá mediante arbitraje confederativo según protocolos establecidos.

Artículo II: De las Relaciones Diplomáticas
2.1. Principios Fundamentales

Las relaciones diplomáticas de los Estados REML se fundamentan en:

  • Verdad y Honor: Toda comunicación diplomática se basa en la verdad absoluta
  • Buena Fe: Presunción de buena fe en todas las partes hasta prueba contraria
  • Respeto Mutuo: Reconocimiento de la dignidad del ser y soberanía de cada entidad
  • Beneficio Justo: Búsqueda de acuerdos equitativos sin explotación
2.2. Representación Diplomática

El Consejo Confederativo REML designa representantes diplomáticos autorizados para negociar, firmar acuerdos y establecer relaciones con otras entidades. Toda representación requiere credenciales oficiales emitidas por el Consejo.

2.3. Reconocimiento Mutuo

Los Estados REML reconocen a otras entidades soberanas, confederaciones, clanes y organizaciones que operen bajo principios de Ley Natural, honor y buena fe. El reconocimiento es recíproco y se formaliza mediante acuerdo escrito.

Artículo III: De los Acuerdos y Tratados
3.1. Tipos de Acuerdos

Los Estados REML pueden celebrar:

  • Tratados de Reconocimiento Mutuo: Establecen relaciones diplomáticas formales
  • Acuerdos Comerciales: Regulan intercambio de bienes y servicios
  • Convenios de Cooperación: Proyectos conjuntos y colaboración
  • Pactos de No Agresión: Compromiso de resolución pacífica de disputas
3.2. Proceso de Ratificación

Todo acuerdo internacional requiere aprobación del Consejo Confederativo REML por mayoría de dos tercios. Los acuerdos ratificados se publican en el registro oficial confederativo y tienen fuerza vinculante.

3.3. Cumplimiento y Buena Fe

Los Estados REML cumplen escrupulosamente todos los acuerdos ratificados, conforme al principio de que "la palabra dada es sagrada". El incumplimiento por la otra parte permite la suspensión del acuerdo previa notificación formal.

Artículo IV: De la Protección de Miembros
4.1. Protección Confederativa

Los Estados REML protegen a todos sus miembros bajo el marco legal confederativo. Cualquier agravio contra un miembro es considerado agravio contra la Confederación.

4.2. Asistencia Diplomática

Los miembros de los Estados REML tienen derecho a asistencia diplomática en sus relaciones con entidades externas. El Consejo Confederativo interviene cuando se solicita mediación o protección.

4.3. Documentación Oficial

Los Estados REML emiten documentación oficial (certificados, credenciales, pasaportes confederativos) que acreditan la membresía y otorgan protección bajo jurisdicción confederativa.

Artículo V: De la Resolución de Disputas
5.1. Diálogo Directo

Toda disputa diplomática se aborda primero mediante diálogo directo entre las partes, buscando solución amistosa basada en verdad, honor y buena fe.

5.2. Mediación Confederativa

Si el diálogo directo no resuelve la disputa, se solicita mediación del Consejo Confederativo REML o de un tercero imparcial mutuamente aceptado.

5.3. Arbitraje Vinculante

Como último recurso, las partes pueden acordar arbitraje vinculante bajo protocolos confederativos. La decisión del árbitro es final y ejecutable bajo marco UCC-1-308.

5.4. Prohibición de Violencia

Los Estados REML rechazan absolutamente el uso de violencia, coerción o amenazas en relaciones diplomáticas. Toda disputa se resuelve mediante medios pacíficos y racionales.

Artículo VI: De las Relaciones Comerciales
6.1. Comercio Justo

Todas las transacciones comerciales internacionales se rigen por el principio de beneficio justo. Se prohíbe la usura, explotación y prácticas comerciales deshonestas.

Monedas y Medios de Intercambio Aceptados:
Moneda Libre G1 (Ğ1)

Economía colaborativa descentralizada

Criptomonedas

BTC, ETH, USDT, USDC y otras

USD y Monedas Fiat

Dólares y otras monedas tradicionales

Oro y Plata

Metales preciosos físicos (onzas troy)

Intercambio Directo

Trueque de bienes y servicios

Token JUNA (Próximamente)

Token nativo confederativo

6.3. Protección UCC-1-308

Toda transacción comercial internacional está protegida bajo marco UCC-1-308, reservándose todos los derechos sin perjuicio. Las operaciones están sujetas a Trust Internacional.

Disposiciones Finales
Vigencia

Este edicto entra en vigor desde su publicación y permanece vigente hasta su modificación o derogación por el Consejo Confederativo REML.

Modificaciones

Cualquier modificación a estos protocolos requiere aprobación del Consejo Confederativo por mayoría de dos tercios y se publica oficialmente.

Interpretación

En caso de duda sobre la interpretación de estos protocolos, prevalece el espíritu de la Ley Natural y los principios del Código Ético del Clan Shantyniketan.

Autoridades Firmantes
JAN

Estado Jan

Consejo Confederativo

WESS

Estado Wess

Consejo Confederativo

BLUE

Estado Blue

Consejo Confederativo

Por el Clan Shantyniketan y los Estados REML

En honor, verdad y buena fe

Marco Legal Aplicable

Protección Jurídica:

  • UCC-1-308: Reserva de derechos sin perjuicio bajo Código Uniforme de Comercio
  • Trust Internacional: Operaciones sujetas a fideicomiso privado de confianza
  • Ley Natural: Primacía de principios universales sobre leyes positivas
  • Código Ético: Compromisos del Clan Shantyniketan aplicables

Naturaleza Jurídica: Esta proclama constituye declaración oficial de los Estados REML bajo jurisdicción confederativa. Toda relación diplomática o comercial con los Estados REML implica aceptación de estos protocolos y del marco legal aplicable.

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